Reglamento de los Departamentos científicos

Reglamento General de funcionamiento

1. ARTÍCULO PRIMERO. Definición y objetivos. Los Departamentos Científicos de la ALAT son entes estatutarios de la Asociación cuyo objetivo principal es el fomento de la investigación y del conocimiento científico acerca de un problema o área específica de la neumología o la cirugía de tórax y su aplicación a las necesidades reales de la población latinoamericana. Son responsabilidad de los departamentos científicos a través de sus directivos, la planeación y ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

2. ARTÍCULO SEGUNDO. Relación, creación y eliminación de Departamentos Científicos. Los departamentos actuales de la ALAT son: Asma, Circulación Pulmonar, Cirugía Torácica, Cuidado Crítico, Endoscopia, EPOC, Fisiopatología, Infecciones, Enfermedades Intersticiales, Oncología Torácica, Pediatría, Tabaquismo y Tuberculosis. La Asamblea General aprobará la creación o eliminación de un Departamento Científico, requiriéndose para hacerlo al menos las dos terceras partes de los votos. Cualquier miembro titular de la Asociación podrá proponer a la Asamblea General la creación o eliminación de un Departamento Científico.

3. ARTÍCULO TERCERO. Constitución. Los Departamentos Científicos estarán constituidos por aquellos miembros titulares de la Asociación que manifiesten por escrito su deseo de pertenecer. Una vez incluidos en un Departamento Científico, los miembros continuarán perteneciendo a él mientras se encuentren activos en la Asociación, a menos que expresen por escrito su deseo de dejar de pertenecer al Departamento o de cambiar a otro. Un miembro de la asociación puede pertenecer a un máximo de dos departamentos, definiendo aquel que considera como de su mayor interés.

4. ARTÍCULO CUARTO. Asambleas de los Departamentos Científicos. La Asamblea General es la reunión de los miembros titulares que han expresado su deseo de pertenecer a un Departamento Científico. Es el organismo directivo supremo de cada Departamento y tiene como función principal orientar las políticas del respectivo Departamento a través de sus directivos y aprobar los planes de trabajo y actividades que éstos presenten. Los Departamentos realizarán una Asamblea General Ordinaria de sus miembros cada dos años con motivo del congreso bienal de la asociación la cual debe ser convocada al menos con un mes de anticipación por los directivos del Departamento. Adicionalmente deberán realizar Asambleas no ordinarias, al menos cada seis meses, las cuales pueden realizarse de modo virtual (correo electrónico).

5. ARTÍCULO QUINTO. Directivas de los Departamentos. Los departamentos tendrán un Director, un Vicedirector y un Secretario. El Director será el Vicedirector del período inmediatamente anterior (ver nota aclaratoria); el Vicedirector será elegido por votación entre los miembros del Departamento correspondiente durante la Asamblea General Ordinaria del Departamento realizada con motivo del Congreso Bienal de la ALAT. Los cargos tendrán una duración de dos años, es decir, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Como se anotó, el Vicedirector pasará a ser el Director en el siguiente período.

NOTA ACLARATORIA.

Este reglamento entrará en completa vigencia para las Asambleas de los Departamentos que se realizarán en el V Congreso ALAT en 2006. En el IV Congreso ALAT de 2004, dado que los cargos de los Departamentos fueron establecidos por designación, deberán elegirse por votación tanto director como vicedirector. En caso de no haber candidatos para vicedirector, la persona que obtenga la segunda votación para el cargo de director se constituirá en el vicedirector. En adelante, sólo se elegirá el vicedirector quien automáticamente pasará a ser el director para el siguiente período

Mecánica de presentación de la candidatura y elección. Los candidatos deben ser miembros del respectivo Departamento y pueden ser propuestos por ellos mismos o por otro miembro del Departamento, con la aceptación del candidato. Los candidatos deberán enviar al Comité Ejecutivo y a todos los miembros del departamento, al menos con dos meses de anticipación, una carta informativa de su candidatura, acompañada de un plan de trabajo.

Designación del secretario. Una vez el Vicedirector tome el cargo de Director designará su secretario entre los miembros del respectivo departamento quien ejercerá este cargo por los dos años de vigencia del Director que lo designa.

6. ARTÍCULO SEXTO. Funciones de los directivos. El Director del Departamento Científico tiene la función principal de llevar a cabo el plan de trabajo aprobado por la Asamblea y proponer a esta misma los nuevos planes y las actividades que considere necesarias para cumplir los objetivos fundamentales del Departamento referidos en el Artículo Primero. El Vicedirector apoyará al Director en los planes propuestos y le sugerirá estrategias de trabajo, y los nuevos planes y actividades que considere necesarias para cumplir con los objetivos del Departamento. En caso de presentarse la renuncia o la ausencia por fuerza mayor del director, el Vicedirector asumirá la orientación del departamento por el periodo correspondiente. El Secretario tendrá la responsabilidad operativa del funcionamiento del Departamento, llevando las respectivas actas, realizando convocatorias, canalizando la información y manteniendo una comunicación activa con todos los miembros del Departamento. Deberá mantener una comunicación permanente con el tesorero de la ALAT ya que será el responsable de llevar la relación de gastos-ingresos del Departamento los cuales serán siempre canalizados a través del Comité Ejecutivo y su Tesorero.

7. ARTÍCULO SÉPTIMO. Funcionamiento General.

  • El Director, el Vicedirector y el Secretario serán los responsables de la presentación ante la Asamblea de los respectivos planes de trabajo. Una vez aprobados éstos por la Asamblea General, serán también responsables del desarrollo de las actividades derivadas de tal plan de trabajo establecido para los dos años.
  • Los directivos de cada Departamento deben mantener comunicación permanente con los miembros del respectivo Departamento, acoger sus sugerencias cuando sean pertinentes y apoyarse en ellos para la realización del plan de trabajo.
  • Los directivos del Departamento pueden establecer contactos con diferentes entes, con el objeto de promover y desarrollar las actividades del departamento. Sin embargo toda decisión que establezca una relación institucional, económica o no, con ALAT, debe tener la aprobación del Comité Ejecutivo.
  • La canalización de los recursos económicos derivados de los convenios establecidos se hará a través de la tesorería general con conocimiento y aprobación por parte del Comité Ejecutivo en pleno.

8. ARTÍCULO OCTAVO. Manejo financiero. El manejo financiero del Departamento es responsabilidad de sus directivos, sin embargo la canalización y los movimientos de los recursos económicos derivados de la actividad de los directivos y el Departamento se hará a través de la Tesorería General con conocimiento y aprobación por parte del Comité Ejecutivo en pleno. Los Directivos del Departamento informarán a la tesorería de los recursos requeridos para la realización de las diferentes actividades y establecerán los mecanismos para los respectivos desembolsos.