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Foro Latinoamericano de Sociedades de Medicina Respiratoria (FOLASOR)

Versión 6 de febrero de 2015

Artículo I: Denominación
El Foro Latinoamericano de Sociedades de Medicina Respiratoria (en adelante FOLASOR) se constituye en el día 14 de febrero de 2015, como una asociación sin fines de lucro, constituida por cada una de las Sociedades o Asociaciones Nacionales de Medicina Respiratoria de América Latina constituidas oficialmente en cada país (en adelante SOCIEDADES) y la Asociación Latinoamericana de Tórax (en adelante ALAT).

Articulo II. Misión y Objetivos
La Misión del FOLASOR es promover el cuidado de la salud respiratoria en América Latina, a través del relacionamiento entre sus miembros: las SOCIEDADES y la ALAT. Su trabajo debe estar encaminado a compartir y coordinar sus esfuerzos a través de proyectos conjuntos necesarios para alcanzar objetivos misionales comunes.

Sus objetivos serán:

a)Mejorar la conciencia de la salud y la enfermedad respiratoria, con proyectos de promoción y prevención respectivamente, que busquen mejorar los estándares de calidad y las normas de atención en América Latina.

b)Crear conciencia de las necesidades de los pacientes con enfermedades respiratorias.

c)Crear conciencia de las necesidades de investigación en el área respiratoria en América Latina.

d)Promover y facilitar la interacción entre las mismas SOCIEDADES y entre las SOCIEDADES y ALAT.

e)Apoyar los acercamientos entre las SOCIEDADES y las instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de estándares de calidad.

f)Asesorar a las autoridades sanitarias en lo referente a la especialidad y a la resolución de problemas asistenciales, ambientales, de investigación y de educación referentes  a la salud respiratoria.

g)Estimular las tareas de investigación y educación en el área de la Medicina Respiratoria.

h)Apoyar la diseminación e implementación de políticas y/o estándares de calidad (recomendaciones, guías de práctica clínica, técnicas, etc.), definidas por cada una de las SOCIEDADES y por ALAT.

 

Artículo III. Miembros
FOLASOR estará compuesta por:

a.Las SOCIEDADES ya descritas, entendiendo que solamente será aceptada una Sociedad o Asociación Nacional de Medicina Respiratoria por cada país de América Latina.

b.La ALAT como asociación internacional promotora de la integración y la creación del foro, actuará como coordinadora del FORO.

c.Podrán ser invitadas sociedades, instituciones o asociaciones internacionales que puedan contribuir substancialmente al cumplimiento de los objetivos de FOLASOR. Serán admitidas con la votación unánime de todas las SOCIEDADES y ALAT y participarán como observadores con derecho a voz pero sin derecho a voto en la asamblea general de FOLASOR.

 

Artículo IV. Órganos directivos

a)Asamblea general:

a.Será considerada la autoridad suprema de FOLASOR

b.Estará integrada por todos los presidentes en ejercicio o los delegados de  cada una de las SOCIEDADES y por el presidente o el delegado de ALAT. Si por alguna razón el presidente no puede asistir a las reuniones, deberá asignar un delegado designado por él mismo e idealmente que pertenezca a la comisión directiva de su SOCIEDAD o ALAT; estos cambios deberán ser informados oficialmente a la secretaria de FOLASOR.

c.Aun cuando se buscará que las decisiones se adopten por consenso de sus miembros siempre que sea posible, todos los miembros de la ASAMBLEA GENERAL tendrán derecho a voz y a voto, asumiendo un único voto por cada SOCIEDAD y por ALAT.

d.Si alguno de los miembros no puede estar presente en la asamblea, podrá delegar su representación de forma escrita para que otro miembro de FOLASOR lo represente en la votación de dicha asamblea.

e.Para las decisiones que ameriten una votación, deberán estar presentes en la asamblea al menos un tercio de sus miembros; si este quorum no es alcanzado deberá dilatarse la decisión a la siguiente asamblea o a una votación electrónica de todos sus miembros.

f.Deberá reunirse de forma presencial una vez por año, que podría corresponder al congreso ALAT o el congreso de la sociedad nacional que dirige el FORO en ese momento, y al menos otra vez de forma virtual. Podrán citarse reuniones extraordinarias con una notificación a sus miembros no menor de 30 días previos a la reunión, con la solicitud expresa de al menos una tercera parte de sus miembros.

g.La agenda y los temas a tratar deberán ser enviados a todos los miembros, al menos con dos semanas de antelación a la fecha de la reunión.

b)Presidente:

a.FOLASOR será presidida por uno de los presidentes o representantes de las SOCIEDADES y/o de ALAT.

b.La elección se realizará por mayoría simple en la asamblea que se realizará en el congreso de ALAT, previa postulación de los candidatos ante la secretaria  de FOLASOR al menos con un mes de anticipación a la asamblea.

c.El mandato por país será de dos años, sin posibilidad de reelección hasta un lapso mínimo de dos períodos.

c)Comité ejecutivo:

a.Estará compuesto por el presidente de la asamblea y el secretario ejecutivo  de FOLASOR.

1.El presidente ejercerá la representación del FOLASOR cuando sea requerido, citará las asambleas, y tendrá derecho a voto en las sesiones de la asamblea. Debe velar por el estricto cumplimiento de este reglamento.

b.El secretario ejecutivo de ALAT actuará siempre como el secretario ejecutivo de FOLASOR, teniendo en cuenta los objetivos de ALAT como sociedad internacional integradora y como mecanismo para mantener un trabajo continuo que no dependa exclusivamente del cambio de sus directivas nacionales. Será el encargado de mantener la información y las actas al día, distribuirla entre todos los miembros con frecuencia y de forma continua y organizar la logística de citación a las asambleas.

c.El expresidente inmediato de FOLASOR será siempre el consultor del foro.

 

Artículo V. Funcionamiento

a.Las decisiones se adoptarán por consenso, siempre que sea posible. Cuando sea necesaria una votación, será sobre la base de un voto por sociedad miembro; ante empates en la votación, el voto del presidente será el que dirima.

b.Todas las actividades deben estar vinculadas a proyectos específicos basados en las prioridades identificadas. Las nuevas iniciativas y estrategias deben ser aprobados por miembros de FOLASOR y se establecerán grupos de trabajo, según sea necesario, para alcanzar objetivos específicos.

 

Artículo VI. Recursos

a.El presupuesto de algún proyecto de FOLASOR, será asumido en pro-rata por cada una de las SOCIEDADES participantes y/o por ALAT.

b.Cada SOCIEDAD y ALAT deberán cubrir los costos totales para la asistencia de su o sus delegados a las reuniones del FORO.

 

Artículo VII. Disolución de FOLASOR
La disolución de FOLASOR se decidirá por el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los integrantes de FOLASOR.