Tabaquismo: convenio marco OMS
07-09-2017
7 de setembro de 2017
Informe sobre la reunión de la 2a Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco - OMS
Bangkok Tailandia, junio 30 a julio 6, 2007-07-17
Dr. Justino Regalado Pineda.
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, México.
La segunda reunión de trabajo de la Conferencia de las Partes (COP2) se llevó a cabo de manera exitosa con la representación de 129 países Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) auspiciado por la Organización Mundial de la Salud. La COP2 adoptó con carácter mandatario para los países miembros una serie de disposiciones con el siguiente orden de prioridades:
1. Artículo 8. Espacios Libres de Humo de tabaco. Se aprobaron las directrices para la aplicación del Convenio. Protección contra la exposición al humo de tabaco, tendientes a la aplicación lo antes posible de todas las disposiciones para declarar TODOS los espacios públicos como ESPACIOS LIBRES DE HUMO.
Se recomienda a los países de la región proponer iniciativas de Ley tomando en cuenta las diferentes modalidades de orden legislativo para promulgar Leyes sobre Control del Consumo de Tabaco. Una alternativa viable es emitiendo un Reglamento sobre Consumo de Tabaco que se apegue a estos lineamientos por parte del Poder Ejecutivo, como en el caso de Uruguay. De la misma manera, es pertinente considerar los aspectos más importantes del artículo 14 sobre tratamiento para aquellos trabajadores que fuman y desean dejar de hacerlo. (En el campo del Tratamiento, por su amplia y reconocida experiencia, México quedó como facilitador junto con Uruguay).
2. Artículo 11. Empaquetado y Etiquetado. La COP2 adoptó la necesidad de desarrollar las directrices para la implementación del artículo 11 dado la urgencia de su cumplimiento para los primeros países que ratificaron el CMCT y cuya fecha de cumplimiento se vence en mayo 2008.
México, entre otros países, está obligado al cumplimiento cabal de lo dispuesto en el artículo 11 a más tardar en mayo de 2008 por la entrada en vigencia del CMCT en febrero de 2005. Para darle la celeridad necesaria a este proceso se recomienda incorporar las estrategias que han demostrado ser exitosas en otras partes del mundo, especialmente las relacionadas al Protocolo de advertencias sanitarias impresas en las cajetillas, así como la incorporación de pictogramas con imágenes ilustrativas de los daños para la Salud por consumo de tabaco.
3. Artículo 15. Control del Comercio Ilícito. Se aprobó el establecimiento de un Órgano de Negociación Intergubernamental (ONI) abierto, con el objetivo de la elaboración de un modelo de protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco con el fin de que se adopte por la COP-4, prevista para el 2010.
El comercio ilícito de productos de tabaco requiere de una acción inmediata en la mayoría de los países Latinoamericanos. Es necesario iniciar los estudios pertinentes, así como participar activamente en el grupo de negociación para la implementación del artículo 15 relacionado con el comercio Ilícito, contrabando de cigarrillos y productos del tabaco; fabricación ilegal y falsificación de cigarrillos. Además es necesario atender la venta ilegal de tabaco a menores de edad; venta de cigarrillos por unidad en la vía pública, ya que ambas regulaciones presentan un bajo grado de cumplimiento a lo cual hace referencia el artículo 16 del CMCT.
4. Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio. Elaboración de directrices para la aplicación del Artículo 13. Se aprobó ampliar el mandato de la COP 1 sobre un protocolo relacionado con la publicidad transfronteriza.
Para muchos países resulta más urgente resolver el tema de la publicidad hacia el interior de su territorio y no solamente la publicidad transfronteriza, por lo que se decidió elaborar directrices sobre el articulo 13 en general considerando Publicidad, Promoción y Patrocinio además de iniciar el protocolo respecto a la publicidad transfronteriza.
Se reiteró la observación de que la prohibición de la publicidad debe ser completa, limitando la propaganda de los cigarrillos hasta su eliminación total. Con base a los resultados mostrados, se valorará la manera de avanzar en el desarrollo del protocolo antes mencionado.
Consideramos que este grupo de trabajo puede, de manera paralela al desarrollo de protocolo y directrices por las instancias encargadas, revisar y proponer contenidos educativos para dar cumplimiento al artículo 12 referente a la Educación y Comunicación.
5. Artículo 9. Contenidos y Emisiones y Artículo 10. Información. La COP2 aprobó que se aborden de manera conjunta los trabajos relacionados con la descripción detallada de los contenidos y emisiones de los cigarrillos, así como otro tipo de información. Recomienda realizar los estudios necesarios para mantener en la discusión de la salud pública el tema. De manera adicional, la Organización Mundial de la Salud, plantea el establecimiento de un mecanismo híbrido para fortalecer el sistema de red de laboratorios sobre productos del tabaco TobLab con mecanismos definidos de certificación sistema ISO y con adecuada interacción con las instancias de toma de decisiones para la definición de políticas públicas.
Se recomienda reclasificar a los cigarrillos como "dispositivos para la auto-administración de Nicotina”, así como permanecer alerta sobre el desarrollo de la regulación de los productos de tabaco como riesgo sanitario (Artículos 9 y 10).
6. Artículo 17. Apoyo a actividades alternativas. Se aprobó continuar con el grupo de trabajo de estudio sobre cultivos alternativos y formas económicamente sostenibles de vida para los cultivadores de tabaco.
En varios países de América Latina existen varias propuestas relacionadas con cultivos alternativos, migración de cultivos, así como usos diferentes del tabaco, por lo que consideramos pertinente formar parte de este grupo de trabajo. Al mismo tiempo resulta inaplazable tomar las medidas pertinentes para proteger la salud de los menores de edad que actualmente laboran en el proceso de cultivo del tabaco, situación que podría estar sucediendo en otros países de la región.
Se debe tomar una postura similar a la forma como se aborda el problema de la protección del medio ambiente en relación con el proceso productivo del tabaco. Tomando en cuenta que dicho proceso se considera una actividad altamente depredadora en términos del daño a los ecosistemas, principalmente bosques; donde resulta común el empleo de diversos productos agroquímicos, plaguicidas y pesticidas Otros elementos que debemos tomar en cuenta para promover mejores condiciones de vida entre los agricultores y promover migración de cultivos, son los relacionados a las condiciones de vida a las que se ven sometidos los agricultores mexicanos dedicados al cultivo del tabaco. En su mayoría padecen condiciones de pobreza extrema, bajo nivel educativo; acceso difícil a los servicios básicos, así como discriminación por cuestiones de origen étnico. Todo lo anterior obliga al estado mexicano a intervenir para mejorar las condiciones de la población.
7. Artículo 5.3 Interferencia de la Industria Tabacalera. Se decidió establecer un grupo de trabajo que formule directrices para la aplicación de dicho artículo. El Grupo de Trabajo presentará a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión un informe sobre los progresos realizados.
Tener especial cuidado con las estrategias implementadas por la Industria Tabacalera en fechas recientes, relacionadas con dotación de servicios y prestaciones para algunos agricultores del tabaco con lo cual se ha auto definido como Industria Socialmente Responsable. Tomando en cuenta que dichas prestaciones no resuelven a cabalidad las malas condiciones de subsistencia de los agricultores del tabaco en Latinoamérica, no debemos permitir que la industria continúe engañando a los agricultores y a los consumidores.
8. Artículos 20 y 21. Investigación, vigilancia e intercambio de información, Presentación de Informes e intercambio de información. Se aprobó provisionalmente el formato de presentación de informes nacionales adoptado por la COP1, a la espera de que el tema se considerara de nuevo en la COP3. Debe asegurarse que los datos proporcionados sean pertinentes, integrales y comparables a escala internacional.
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